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Número 7 - Abril 2004
Perfil de un juez de familia
Alejandra Sánchez Pons

A modo de introducción deseo aclarar que estas líneas no pretenden en modo alguno establecer pautas acerca de las dotes y cualidades con que debe contar un juez de familia. En realidad, la idea con la que las escribo es la de compartir algunas reflexiones (subjetivas por cierto) acerca de cómo me veo yo a mí misma; de cuál ha sido mi experiencia, mi visión e incluso los constantes cambios que vengo experimentando en estos años que llevo en el ejercicio de esta función.-

Debo aclarar que resultó muy interesante el de tratar de mirarme a mí misma, es decir, tratar de hacer una mirada "desde afuera", cosa que no hacemos muy habitualmente, uno generalmente mira al que tiene enfrente, y no a uno. De todas maneras lo que sigue pretende ser una descripción de la función que ejerzo, o de la forma en que "trato de hacerlo".-

Ser Juez de Familia provocó en mí, profundos cambios, debido fundamentalmente a la realidad con que nos enfrentamos día a día.-

Frente a cada situación que se presenta debemos detenernos a pensar y valorar las conductas de quienes tenemos enfrente, a fin elegir cuál es la mejor solución al litigio; porque, en definitiva, de eso se trata nuestra labor, encontrar la mejor posibilidad frente a una determinada situación. Para ello, como dije hay que observar las conductas, ya que las personas se muestran a través de éstas.-

Aunque parezca obvio, hay que pensar como juez, no como abogado litigante, ni como parte, ni como psicólogo. Tenemos que aplicar el derecho y para eso debemos pensarlo y comprenderlo.-

Es muy importante tener esto en claro, ya que, si bien la actuación interdisciplinaria es de vital importancia en los Tribunales de Familia, cada uno de los partícipes debe tener en claro su rol, y el de Juez, es precisamente, el de aplicar el derecho, escuchando las distintas opiniones y los distintos puntos de vista, pero sin involucrarse.-

En realidad, cuando se habla de un juez de Familia, más que del perfil deberíamos hablar del rostro. Esto puede parecer una mera cuestión semántica, pero encierra una realidad para mí inobjetable, cual es que los magistrados de este fuero, como los rostros, no tienen un perfil sino dos; y en consecuencia, van utilizando uno u otro, según el tipo de litigio en el que interviene, o las personas involucradas en ellos. Más aún, hasta resulta de lo más común que en un mismo proceso deberá mostrar alternadamente ambos perfiles.-

Con esto lo que quiero significar es que no es la misma actitud la que debe guiar al juez cuando ejerce la jurisdicción en las cuestiones atinentes a personas mayores de edad y con plena aptitud para estar por sí en juicio; que cuando la decisión a adoptar habrá de referirse en forma directa, indirecta o siquiera mediata a cuestiones que afecten intereses de menores.-

Dicho de otro modo, cuando el juez dirime cuestiones en la que sólo se involucran mayores plenamente capaces, debe limitar su intervención a guiar el proceso sin tener ingerencia, garantizando en plenitud los principios propios de todo proceso civil. Cualquier otra intervención durante el juicio viola el principio de imparcialidad del juez (artículos 18 de la Constitución Nacional, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).-

Diametralmente distinta resulta la posición del juez cuando su decisión se vincule con menores (quienes para la ley civil son considerados "incapaces" por no tener plena capacidad para actuar por sí mismos, debiendo hacerlo por intermedio de sus representantes, padres, tutores)

En estos supuestos, si uno repara simplemente en la carátula de estos procesos advertirá que ni siquiera se menciona allí su existencia. Si uno lo mira, sólo dicen "A c/ B s/ tenencia, régimen de visitas, alimentos, etc.".

Pues bien, es allí donde se muestra el otro perfil del juez de familia. Allí debe transformar esa fría carátula en una realidad que indica que A y B en su litigio comprometen el destino de un niño. En estos casos, el juez entonces debe escuchar a las partes, leer detenidamente sus argumentaciones o interpretar la falta de ellas; pero principalmente bucear en la realidad de esa familia disgregada y tratar de desentrañar cual es la decisión más conveniente a los intereses de ese niño.-

No podemos olvidar que esos mayores que litigan, más que sus destinos están comprometiendo los de un menor que es quien (paradójicamente) no tiene una activa participación en el proceso.-

Aquí es entonces cuando el juez de familia debe apartarse de las tradicionales concepciones procesales, logrando entender que no son dos las partes involucradas sino que existe una "tercera" parte para quien debe adoptar las decisiones que mejor convengan a sus verdaderos intereses .-

Estas decisiones, sin embargo, no deben constituir actos de autoridad inconsultos, puesto que esto no sería otra cosa que autoritarismo y en consecuencia, arbitrariedad y soberbia, lo que casi por definición resulta la negación del derecho.

Es entonces que el magistrado debe hacer valer todo su equilibrio, abandonar hasta sus más acendradas creencias, su historia de vida, sus prejuicios, los valores sociales mayoritarios, y cualquier otra valoración distinta a los hechos que le plantea ese caso.-

Aquí, en soledad, es que el juez debe tratar de determinar cuál es el camino más conveniente para el menor; y, cuando le parezca que tal senda no se vislumbra, buscar la acción que menos daño le pueda causar en su desarrollo actual o futuro.-

Esto lo digo porque, si bien no pretendo ser "hacedora" del destino de nadie, lo cierto es que la decisión que se tome respecto de un menor seguramente va a tener influencia en su posterior desarrollo, digamos que puede ser un peldaño en su futuro camino, y, a poco que se piense en ello, veremos que es muy grande la responsabilidad que afrontamos en cada una de nuestras decisiones.-

Esta activa intervención a la que me refiero se debe sobre todo a que la realidad demuestra que, aún con las mejores intenciones, muchas veces los padres entablan acciones que, si bien en apariencia parecen buscar solucionar sus conflictos; en realidad esconden un conflicto entre mayores en el cual el menor se transforma en el campo de batalla; o bien, en otros casos, su "lucha" en los tribunales, es una forma larvada y patológica de mantenerse unidos.-

Es de suma importancia para ello la actuación que le cabe al Equipo técnico, mediante la cual se logra un abordaje interdisciplinario del conflicto dado que aún en los casos en que no sea viable una solución consensuada, el trabajo que ellos han realizado le acerca al juez un panorama que resulta de suma utilidad para el proceso.-

A los fines de buscar la solución más conveniente, es necesario a mi modo de ver mantenerse, digamos, un paso "al costado" o "atrás" del conflicto, para poder así verlo desde afuera, obviamente sin eludirlo ni pretender evitarlo y, si bien no podemos dejar de involucrarnos en lo humano (porque de eso se trata todo lo que llega a resolución de nuestros tribunales), tratar sí de observarlo sin el apasionamiento propio de las partes (que son quienes están sufriendo el conflicto, no nosotros). Si no logramos esto, es muy probable que el estar tan "adentro" del conflicto, nos impida verlo. Tal como se dice "...que el bosque no nos impida ver el árbol..."

Esto, que parece algo de Perogrullo, lo resalto porque, frente a la complejidad y crudeza de la mayoría de casos que llegan a nosotros, no resulta tarea muy sencilla la de no sentirse involucrado. Es más, yo diría que es uno de los grandes desafíos cotidianos. Y esto resulta primordial para mí. Si yo miro un conflicto y me siento involucrada, si siento que coincido emocionalmente con alguna de las partes, ya estoy perdiendo lo que estoy llamada a tener, que es la imparcialidad.

No puedo posicionarme pensando "¿qué haría si esto me pasara a mí?", porque, en ese supuesto, está de más decir que no sería yo quien podría juzgarlo, entonces (y por más difícil que esto resulte) tampoco tengo que sentir el conflicto como mío porque podría no ser ecuánime.-

Todo esto, dicho así no parece tan complicado, pero es tan acuciante la realidad que nos invade día a día, tan grandes los conflictos, tan crudos algunos, que es inevitable que se mezclen los sentimientos y haya que detenerse siempre a reflexionar antes de tomar una resolución, no sólo respecto del derecho a aplicar, sino de la parte humana, para poder alejarnos y mirarla desde afuera.-

Dije anteriormente que debemos pensar como jueces, esto es que, para resolver debemos valorar las conductas y comprenderlas de un modo distinto a como son tenidas en cuenta por el legislador. Con esto quiero decir que el legislador legisla para conductas consideradas en abstracto, mientras que es deber del juez el aplicarlas a cada persona, a cada caso, a cada familia que tiene adelante, y que tiene un pasado, un presente, un determinado proyecto de vida. Esto hace de por sí indispensable considerar los variados matices de cada caso antes de aplicar la ley.-

Ello porque, la complejidad de los conflictos requiere de una interpretación particular. Por eso adquiere tanta importancia el contacto con la gente. Cada familia, que lleva su conflicto a los tribunales, tiene como ya dijera, una diversidad de matices que hacen que no haya una igual a otra.- El conocimiento de las partes es fundamental. El juez debe dejar de ser una entelequia inalcanzable, para transformarse en la persona que escucha los reclamos que se le traen a resolver. Resulta de suma importancia para las partes sentir que sus reclamos son escuchados, que los mismos no se resumen en una demanda o contestación por ellos firmada (más allá del valor y la importancia que cabe asignarle a tales elementos procesales).-

Para esto hay que ser capaz de interpretar las normas para aplicarlas a cada caso concreto. Seguramente cada tema requerirá una interpretación diferente. Lo que no quiere decir en modo alguno que esté propiciando un alejamiento a voluntad del juez de lo que marca la ley. Interpretar no significa desvirtuar la norma, ni descomponerla o desarticularla.-

Tal como se ha dicho"....la ley debe ser para el juez como una partitura para un músico...." 1 Al igual que una obra musical reviste variaciones de acuerdo a quien sea el intérprete, sin perder las características propias de su género, también debe la ley interpretarse de acuerdo a cada caso, sin eludirla ni cambiar su sentido.-

Lo que quiero significar con esto es que el interpretar la ley de acuerdo a la situación que tengamos que resolver no debe implicar en modo alguno hacerlo de una manera antojadiza, dado que la posibilidad de interpretación no es un "piedra libre". Siempre debemos mantenernos dentro del orden jurídico, o, siguiendo con el ejemplo de la música, "dentro de la partitura".-

Se nos requiere en gran parte de los casos decisiones inmediatas, rápidas, a fin de evitar males mayores. Por supuesto que hay que tomarlas, no hay que tener miedo a la decisión, lo que no quiere decir que no haya que pensarla, despojándonos un poco de los sentimientos que nos producen, con frialdad, pero con humanidad, con corazón abierto a los problemas que estamos intentando solucionar pero también "duro" en la búsqueda de la solución más equitativa.-

Frente a la complejidad de los conflictos que llegan día a día y que, como tal como vulgarmente se dicen "superan" a cualquier situación de ficción, debemos tener una postura que permita acercarnos para tratar de comprender, de solucionar, pero a la vez volvernos duros para poder meditar la situación y así poder encontrar una solución que no vulnere derechos primordiales de las personas que llegan a buscar justicia. Justicia ésta, que como toda justicia humana es totalmente falible, pero todo nuestro esfuerzo debe estar puesto en tratar de que sea la mejor solución que podamos darle.-

Este tipo de medidas es frecuentemente las que más nos cuestan tomar, no por el hecho de afrontar una decisión, sino por las connotaciones que tienen. No podemos enfrentarlas como si estuviéramos frente a medidas de orden patrimonial, porque por más duras que éstas sean, no resulta comparable, por ejemplo, un embargo, a una restitución de un niño, por más justa que esta última medida sea.-

Por último, y en cuanto a las resoluciones que dictamos, resulta indispensable su adecuada fundamentación, porque entiendo que toda persona que se vea afectada por una resolución tiene el derecho de saber por qué se dictó.-

Asimismo, trato de que sean lo más claras posibles, ya que las sentencias están dictadas para las partes y son ellas quienes deben cumplirlas, y no se puede cumplir algo cuyo sentido no se comprende.-

Espero con estas líneas haber acercado un panorama de la labor que afrontamos a diario los Jueces de Familia.-

Alejandra Sánchez Pons.
Jueza Tribunal de Familia N*2 Quilmes. Bs.As. Argentina.

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